Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma No. RVP23-01
FECHA DE LA ORDEN: 19 de septiembre, 2023
Por favor lea esta orden cuidadosamente. La violación o falta de cumplimiento de esta orden es un delito y pudiera castigarse con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)
BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 1288.7, 101040, 101085 Y 120175 DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA Y LA SECCION 5199 DEL 8 CAL. CODE REGS, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:
- Resumen. Esta orden de la oficial de salud le exige al personal de una Instalación donde se Proporcionen Cuidados de Salud que utilice cubre bocas en las Areas de Cuidado de Pacientes en los centros de cuidados de salud especificados, sujeto a exenciones médicas y otras especificadas, durante el periodo que se menciona abajo.
- Fecha de Efectividad y Duración de esta Orden: Esta orden surte efecto a las 12:01 a.m. del 1º de noviembre, 2023 y deberá de seguir en efecto hasta el 30 de abril, 2024. La Oficial de Salud puede ajustar estas fechas en base a los datos de la vigilancia de los virus respiratorios. Si la Oficial de Salud cambia las fechas de esta orden, ella lo notificará a las instalaciones que proporcionan cuidados de salud a través de una recomendación de salud y un aviso que se publicará en la página de internet del Departamento de Servicios de Salud del Condado.
- Bases para la Orden.Los datos históricos demuestran que las altas tasas de influenza, COVID-19 y otros virus respiratorios que pueden causar infecciones respiratorias severas ocurren anualmente entre finales de otoño y la primavera. La influenza y otros virus respiratorios estacionales infectan a decenas de millones en los Estados Unidos cada año y pueden resultar en padecimientos médicos serios, incluyendo hospitalizaciones y la muerte. Los pacientes y los residentes en nuestros cuidados de salud e instalaciones grupales, especialmente los niños pequeños, las mujeres embarazadas, los ancianos y aquellos con padecimientos de salud crónicos están en un riesgo más elevado de padecer hospitalizaciones y la muerte relacionadas con los virus respiratorios. Los trabajadores en cuidados directos, cuidados de salud e instalaciones grupales están en riesgo de padecer enfermedades respiratorias y pueden transmitir los virus a sus clientes, pacientes y compañeros de trabajo. Mas aún, las enfermedades respiratorias relacionadas con los virus en los trabajadores de cuidados de salud pueden causar ausentismo, creando una presión adicional en nuestros limitados recursos de cuidados de salud. La Oficial de Salud emite esta orden a la luz de la continuada transmisión del SARS-CoV-2 (también conocido como “COVID-19”) y la recurrencia de la influenza estacional y otras infecciones respiratorias. La co-occurrencia de la temporada de influenza con la posibilidad de otro pico a finales de otoño o en el invierno de COVID-19 puede incrementar el riesgo de que nuestro sistema de salud se sature con pacientes que presenten enfermedades de salud críticas. La amplia disponibilidad de pruebas y tratamientos contra la COVID-19, los altos niveles de vacunación comunitaria en el condado y la baja tasa de muertes que se han observado en los picos más recientes de COVID-19, han disminuido la necesidad de las ordenes obligatorias para uso se cubre bocas a lo largo del año en los varios lugares de alto riesgo. Sin embargo, el riesgo para pacientes vulnerables de COVID-19, influenza y otros virus respiratorios en lugares de cuidados de salud, incluyendo las instalaciones de cuidados especializados, sigue siendo alta, así que continúa siendo importante el que se usen cubre bocas en las áreas de cuidado de pacientes de esos lugares cuando el riesgo estacional de exponerse a uno o varios virus es más alto. Desde por lo menos 2017, el Condado de Sonoma ha exigido que todas las instalaciones de cuidados de salud establezcan un programa de vacunación contra la influenza que les pida a todos los trabajadores que proporcionen cuidados directos a los pacientes que reciban una vacuna anual contra la influenza o que usen cubre bocas (https://sonomacounty.ca.gov/public-health/vaccination-of-healthcare-workers-for-influenza-masking-order.pdf). La orden aplicó para todas las temporadas de influenza en adelante.
En 2020, Salud Pública del Condado de Sonoma extendió la orden para exigir que todas las instalaciones de cuidados de salud y de cuidados grupales específicos establecieran un programa de vacunación contra la influenza que obligara a todo el personal a recibir una vacuna anual contra la influenza, esto sujeto a algunas exenciones médicas y arreglos por motivos religiosos. https://sonomacounty.ca.gov/Mandatory-Flu-Vaccines-for-Healthcare-Staff/.)
En 2021, Salud Pública del Condado de Sonoma extendió la orden para incluir ciertos cuidados de salud e instalaciones de cuidados grupales específicos. (https://socoemergency.org/order-of-the-health-officer-of-the-county-of-sonoma-mandatory-influenza-vaccination-of-workers-at-health-care-facilities/.)
Para reconocer que el riesgo que supone la co-circulación de varios virus respiratorios no es totalmente mitigado con la vacuna de la influenza, esta orden difiere de las ordenes previas pues introduce un nuevo requerimiento para el uso de cubre bocas en instalaciones donde se proporcionan cuidados médicos, como lo establece la sección 4 de abajo.
- Requerimiento Obligatorio para el Uso del Cubre bocas en Areas de Cuidado de los Pacientes en Instalaciones que Proporcionan Cuidados de Salud. Sin importar el estatus de vacunación, todo el personal en las áreas de cuidados a los pacientes de las instalaciones de cuidados de salud debe de utilizar cubre bocas durante la duración de esta orden. Todos los negocios y entidades de gobierno con instalaciones que proporcionen cuidados de salud deben de hacer cumplir este requerimiento para el uso del cubre bocas por parte de todo el personal que ingrese a las áreas de cuidado de los pacientes dentro de la instalación que proporciona cuidados de salud, sin importar el estatus de vacunación, excepto cuando esta orden mencione otra cosa. Todos estos negocios y entidades de gobierno deben de poner letreros visibles y fáciles de leer en todos los puntos de entrada a las áreas de cuidado de pacientes para comunicar el requerimiento de cubre bocas para todo el personal que ingrese a las áreas de cuidado de pacientes de las instalaciones de cuidados de salud. Además, a aquellos responsables de las instalaciones donde se proporcionan cuidados de salud se les exige que proporcionen los cubre bocas al personal que estará en las áreas donde se exija el uso de dichos cubre bocas.
- Excepciones y Arreglos.El siguiente personal puede estar exento de utilizar cubre bocas:
- Personas con un padecimiento medico diagnosticado, padecimiento de salud mental o discapacidad que le impida a la persona el utilizar un cubre bocas. Esto incluye a las personas con una condición médica para las cuales el usar un cubre bocas pudiera obstruir la respiración o las que están inconscientes, incapacitadas o que no puedan quitarse el cubre bocas sin ayuda.
- Personas que tienen afectado el oído, donde la posibilidad de ver la boca es esencial para la comunicación.
- Personas para las cuales el usar un cubre bocas pueda crearles un riesgo relacionado con su trabajo, como lo determinen los lineamientos de seguridad en el trabajo o los reguladores locales, estatales o federales.
- Definiciones.Para los propósitos de esta orden, los siguientes términos tienen los significados que se proporcionan abajo.
- “Negocios” incluye a cualquier entidad de lucro, sin fines de lucro o educativa, ya sea que se trate de una corporación, organización, sociedad o propiedad individual y sin importar la naturaleza del servicio, la función que desempeña o su estructura corporativa o social.
- “Cubre bocas” significa una mascarilla quirúrgica, o un respirador KN95, KF94 o N95. Una mascada, mascara para esquiar, balaclava, bandana, cuello de tortuga, pañuelo o cualquier mascarilla que no tenga filtro y tenga una válvula de salida de una vía no califican como un cubre bocas bajo esta orden.
- “Instalación que Proporciona Cuidados de Salud” significa un lugar donde los cuidados a los pacientes se proporcionan en interiores. Las instalaciones de cuidados de salud incluyen hospitales, clínicas, centros quirúrgicos, centros de infusión, centros de diálisis, lugares que proporcionan cuidados de salud para pacientes internos o externos, instalaciones de cuidados especializados, las partes de las instalaciones de cuidados a largo plazo donde se proporcionan cuidados asistidos y otras instalaciones donde se proporcionan cuidados a los pacientes en interiores.
- “Area de Cuidados a los Pacientes” quiere decir cualquier área que los pacientes accesen regularmente para poder recibir cuidados de salud dentro de una instalación que proporciona cuidados de salud. Las áreas de cuidados a los pacientes incluyen recibidores, salas de espera, salas de revisión, alas para pacientes, elevadores y corredores utilizados por los pacientes. Las áreas de cuidados a los pacientes no incluyen cafeterías o tiendas de regalos que no se usan para proporcionar cuidados de salud o los accesos a las áreas donde se proporcionan los cuidados de salud.
- “Personal Sujeto a la Orden” debe significar, excepto donde se especifique más abajo en instalaciones sujetas a la orden, todas las personas asalariadas o no asalariadas que trabajen en interiores donde (1) se proporcionen cuidados de salud a las personas o (2) las personas en cuidados que tengan acceso para cualquier propósito. Esto incluye a los trabajadores en cuidados de salud u otros lugares de cuidados de salud, así como trabajadores en otros lugares de cuidados directos que tengan el potencial de una exposición directa o indirecta a los pacientes/clientes/residentes o a los aerosoles aerotransportados de la influenza. Trabajadores incluye, pero no se limita a, enfermeras, ayudantes de enfermera, médicos, técnicos, terapeutas, flebotomistas, farmacólogos, estudiantes y entrenados, personal contractual no empleado por la instalación cubierta y personas que no estén directamente involucradas con los cuidados a los pacientes, pero que pudieran exponerse a agentes infecciosos que pudieran transmitirse en los lugares cubiertos (p. ej., de oficina, de dietas, servicios ambientales, lavandería, seguridad, ingeniería, operación de las instalaciones, administrativo, facturación, cosmetología, entrenadores personales y personal voluntario). En relación a los trabajadores a distancia o aquellos que no trabajen dentro de estas instalaciones y no caigan en esta definición, entonces no están cubiertos por esta orden.
- Instalaciones sujetas a esta orden puede mandar cualquier pregunta referente a la interpretación a la Unidad de Control de Enfermedades de Salud Pública del Condado de Sonoma en PHNurse@sonoma-county.orgo al (707) 565-4567.
- Orden más Restrictiva.Cuando exista un conflicto entre esta orden y cualquier orden de salud pública estatal o federal, entonces la provisión más restrictiva (p. ej. la que más proteja la salud pública) prevalecerá.
- Distribución Pública.De inmediato las copias de esta orden se deberán de: (1) hacer disponibles en el Centro de Administración del Condado en el 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) subir a las páginas de internet del Departamento de Salud Pública del Condado en (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (https://socoemergency.org/) y (3) proporcionarse a cualquier persona del público que solicite copia de esta orden.
- Divisibilidad. Si cualquier provisión de esta orden, para su aplicación a cualquier persona o circunstancia, se sostiene que es inválida, el resto de la orden, incluyendo la aplicación de dicha parte o provisión a otras personas o circunstancias, no deberá de ser afectado y deberá de continuar con toda su fuerza y efecto. Para este fin, las provisiones de esta orden son divisibles.
ASI SE ORDENA:
Karen L. Smith, MD MPH, Oficial de Salud Interina del Condado de Sonoma
19 de septiembre, 2023